REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2005-000020

SENTENCIA



Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los abogados ARMANDO SALETTI y JUAN CARLOS SANTOYO, IPSA Nros 89.648 y 96.313 respectivamente, en representación de los Ciudadanos RAMON ANTONIO VASQUEZ, DENNY JOEL BASANTA, ASDRUBAL RAFAEL FLORES y LUIS MISAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.969.228, 12.680.716, 13.799.876 y 13.156.561 respectivamente, en contra de las empresas DRAGADOS CARONI C.A y CEMEX DE VENEZUELA C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 12 de Enero del 2005; admitiéndose la misma en fecha 19 de Enero del 2005, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la misma la constituye el Recurso de apelación realizado en fecha 14 de Diciembre del 2005, el cual fue declarado SIN LUGAR en fecha 15 de Marzo del año 2006 .Ahora bien, desde la fecha de la interposición del referido recurso hasta el día de hoy, la parte actora en la presente causa no ha realizado ninguna otra actuación que permita evidenciar su interés en la continuación de la misma. Es decir, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año desde la mencionada apelación y no consta en autos ningún otro impulso procesal al respecto, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:59 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez