REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Septiembre del dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000355
MONTO: Bs. F. 19.000,00
PARTE ACTORA: LUMIRA ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.422.308.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.427.
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ).
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: la abogado CARMEN MUJICA FIGUEROA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 53.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veinte(20) de Septiembre del 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, con relación a la trabajadora LUMIRA ORTIZ, quien era la demandante que faltaba para finiquitar la presente causa. La referida Transacción la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 19.000)., los cuales serán cancelados en el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la presente firma de esta acta. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se devuelven las pruebas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez La Secretaria
Abg. Maribi Yánez.
Los presentes.
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