REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002195
MONTO: Bs. F 8.629,oo
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano EULER NICANOR AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.286.717, debidamente asistido por el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR VELASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.255, por una parte y por la otra, la empresa PROMOTORA TURISTICA KARIÑA C.A , inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Abril del 2005, bajo el No. 42, Tomo A-42, siendo modificado sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el referido registro en fecha 30 de Septiembre del 2005, bajo el Nº 11, Tomo A-78,, representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
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