REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000452
MONTO: Bs. F. 50.000,OO

PARTE ACTORA: YOMAIRA JOSEFINA MOLLETON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.868.489.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.269.
PARTES DEMANDADAS: CENTRAL MADEIRENSE C.A, .
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veintiocho(28) de Septiembre del 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al tribunal su decisión de adelantar para el día de hoy la prolongación pautada para mañana 29-09-2010, lo cual fue aceptado por el Tribunal, compareciendo al acto las representaciones arriba identificadas; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 39.200,68), en el día de hoy, a través de cheque Nº 00925330 girado contra el Banco Plaza, a favor de la trabajadora y la parte restante, es decir, DIEZ MIL OCHOCIENTOS (Bs. F 10.800), para el día Lunes 11 de Octubre del presente año 2010, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se entregan en este acto las pruebas consignadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.


Los Presentes,