REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de Septiembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000671
DEMANDANTE: LUIS GUZMAN
DEMANDADO: MANTENIMIENTO TRANSPORTE SERVICIOS MAROTTA, C.A., CERVECERÍA POLAR, C.A., y PEPSI COLA VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.123.793,07
Vista la transacción suscrita en fecha 13 de Agosto de 2010, en el juicio incoado por el ciudadano LUIS GUZMAN en contra de la empresa MANTENIMIENTO TRANSPORTE SERVICIOS MAROTTA, C.A., y solidariamente en contra de las empresas CERVECERÍA POLAR, C.A., y PEPSI COLA VENEZUELA, S.A., presentada voluntariamente por el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL OCHOA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°3.171.584, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.18.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MANTENIMIENTO TRANSPORTE SERVICIOS MAROTTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del año 1998, bajo el Nro.19, Tomo A-2, de los Libros llevados por el Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha 08 de Julio de 2010, quedando anotada bajo el N° 046, Tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, igualmente comparece el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad N°16.054.390, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.116.038, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas CERVECERIA POLAR, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N°779, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en de fecha 11 de Octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A-Sgdo., carácter el suyo que se evidencia de Poderes autenticados el primero por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del distrito capital, de fecha 20 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 48, Tomo 195 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el segundo fue autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 15 de Diciembre de 2006, quedando anotada bajo el N°1, Tomo 215 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.244.369, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO BELTRÁN MILANO, titular de la cédula de identidad Nro.16.257.230, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.180, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:15 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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