REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 20 de Septiembre de dos mil Diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02-S-2010-001904
INTERVINIENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVITRANS COMPAÑÍA ANÓNIMA ( SERVITRANS, C.A.) y LUISA SEGNINE INFANTE
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.23.774,01

Vista la transacción suscrita en fecha 23 de Julio de 2010, se dio por recibida, se anoto en los libros de entrada y salidas de causas, este Tribunal dictó auto en fecha 28 de Julio de 2010, donde insta a la representación judicial de la empresa SERVITRANS, C.A., a consignar poder donde expresamente se le otorgue facultades para transigir, otorgándole un lapso de 10 días hábiles contados a partes de la fecha en que se dictó el auto, si no lo hiciere se daría por terminada la causa. No obstante, de una revisión exhaustiva del Poder consignado que riela a los folios 8 al 11 del expediente, se evidencia que la abogado en ejercicio ALBA GÓMEZ MARTÍNEZ, está facultada expresamente para suscribir transacción judicial ante los Tribunales competente en nombre y representación de la empresa SERVITRANS, C.A., por lo que este Tribunal en este acto procede a homologar la TRANSACCIÓN LABORAL presentada por la Abogada en ejercicio ALBA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°13.914.475, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.94.670, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVITRANS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVITRANS, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Diciembre de 1996, bajo el Nro.34, Tomo 75-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 21 de Julio de 2010, quedando anotada bajo el N° 15, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano LUISA SEGNINE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.103.207, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.8.259.655, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.317; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:15 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”