REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 22 de Septiembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-000095
DEMANDANTES: ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE
DEMANDADO: SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DE HOMOLOGACIÓN: Bs.70.000.
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 13 de Agosto de 2010, se da por recibida, se ordena tomar nota en los libros de entrada y salidas de causa, dicho escrito fue presentado VOLUNTARIAMENTE por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.844.659, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SECRETARÍA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Diciembre de 1991, anotada bajo el N° 63, Tomo A-81, cuya representación consta de Poder autenticado por la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Junio de 2009, quedando anotado bajo el N°57, Tomo 56, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte el ciudadano ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.298.057, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses, en virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se expiden dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 199° de la Federación.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la decisión anterior, siendo las 10:03 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|