REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de Septiembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000340
DEMANDANTES: EFRAIN JOSÉ FRANCESCHI MATA
DEMANDADO: INDUSTRIAS IBERIA, C.A.,.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MONTO OBJETO DE HOMOLOGACIÓN: Bs.182.390,26
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral presentado en fecha 11 de Agosto de 2010, se da por recibido, se ordena tomar nota en los libros de entrada y salidas de causa, dicho escrito fue presentado por los abogados en ejercicio LUCÍA BEATRIZ CASAÑAS CALCINES, titular de la cédula de identidad N° 6.847.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.630, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS IBERIA, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de Enero de 1957, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron publicados en la Gaceta Municipal del distrito Federal N° 9.079, en su edición del 20 de Febrero de 1957, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de Agosto de 1985, bajo el N° 38, Tomo 8-C, finalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Febrero de 1995, bajo el N° 09, Tomo 669-A, debidamente representada en este acto por la Abogado, cuya representación consta de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 2009, dejándolo inserto bajo el N° 26, Tomo 81 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte el Abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad N° 8.221.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°39.881, quién actúa en nombre y representación del ciudadano EFRAÍN JOSÉ FRANCESCHI MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.247.407, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio simón Bolivar del estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 2010, dejándolo inserto bajo el N° 009, Tomo 103, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir en nombre de su representado y recibir cantidades de dinero, en virtud que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil Diez. Y así se decide.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria Acc.,
Abg. ARGELIR RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:57 .m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria Acc.,
Abg. ARGELIS RODRÍGUEZ
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