REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de Septiembre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002333
INTERVINIENTE: MARMOLERIA DECOMAR, C.A. y JOAQUIN RAFAEL ALLEN FEBRES
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.6.852
Vista la transacción suscrita en fecha 23 Septiembre de de 2010, se dio por recibida, se anoto en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA OTERO DE FERLICCHIA, titular de la cédula de identidad N°5.707.751, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil abajo mencionada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.87.438, Sociedad Mercantil MARMOLERIA DECOMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Enero de 1997, bajo el Nro.47, Tomo B, siendo su última modificación la realizada en fecha 09 de Junio de 2005, bajo el N° 17, Tomo A-44, del Registro de Comercio consignado a los autos, condición que se evidencia de copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria consignada a los autos, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JOAQUIN RAFAEL ALLEN FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.266.775, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA ANDRADE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.132.512; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 29 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Acc.,

Abg. Argelia Rodríguez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:30 .m. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. Argelia Rodríguez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”