REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de Septiembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002392
INTERVINIENTE: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA) y IVAN RAFAEL GONZÁLEZ BARROSO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.4.000
Vista la transacción suscrita en fecha 24 Septiembre de de 2010, se dio por recibida, se anoto en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el Abogado en ejercicio MAYELIS BERENICE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°13.443.410, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.118.880, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Octubre de 1976, bajo el Nro.94, Tomo 5-A., de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 28 de Mayo de 2010, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano IVAN RAFAEL GONZÁLEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.191.266, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MILAGROS GUZMÁN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.580; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 29 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Acc.,
Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:28 p.m. Conste. La Secretaria Acc.,
Abg. Argelis Rodríguez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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