REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002228
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 6.923,44
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de septiembre de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSÉ CACILIO PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 15.678.219 debidamente asistido por la abogada AURIMAR NATALI CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.190; por una parte y por la otra la ciudadana MARIA ALEJANDRA MALAVER BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. 10.339.581, quien actúa en representación de la empresa DISTRIBUIDORA CAMPOMAR, C.A. y debidamente asistida por la abogada MARIBEL DEL V. CALZADILLA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes a los conceptos mencionados en la cláusula quinta del documento presentado, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:56 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.