REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001116
DEMANDANTE: Los ciudadanos FACUNDO DEL VALLE SALAZAR MUJICA, LUIS JOSE VIELMA RENGIFO, BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, JESUS MANUEL MARCANO, HECTOR ANTONIO PEÑA, WILMER JOSE HERNANDEZ LEZAMA, JOSE LUIS GOITIA GONZALEZ, PLACIDO RAMON PERDOMO, CARLOS ALBERTO VILORIA LUNA, ARGENIS RAFAEL ZAMBRANO PRADA, RONALD JOSE GAMBOA TEJEDOR, SUZAILI RAFAEL MARAGUACARE CAMPOS y DOUGLAS JOSE RUIZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº: V-13.273.509, V-12.410.296, V-13.936.033, V-4.818.735, V-7.161.854, V-13.067.160, V-8.251.246, V-4.221.404, V-10.879.676, V-8.270.461, V-13.164.820, V-13.710.372 y V-11.832.101, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado HENRY MACHO MONTILLA y JANETT MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.273 y 144.136.
DEMANDADAS: CONSORCIO MCM.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada FÁTIMA VIVAS MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.032.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el escrito de transacción presentada por el ciudadano RONALD JOSE GAMBOA TEJEDOR, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. 13.164.820, debidamente asistidos por la abogada JANETT MARRERO, inscrita en el Inpreabogado No. 144.736, por una parte y por la otra, la abogada MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSORCIO MCM, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue las presentes transacciones, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, por lo que este tribunal ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yañez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yañez.