REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000545
DEMANDANTE: El ciudadano RAFAEL JOSÉ AGUILERA SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.980.357.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado MIGUEL RAMÓN LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.462.
DEMANDADAS: NEURALOG, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado LEONEL SALAZAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.284.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el escrito de transacción presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ AGUILERA SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.980.357, debidamente asistidos por apoderado el abogado MIGUEL RAMÓN LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.462, por una parte y por la otra, el abogado LEONEL SALAZAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.284, en su carácter de apoderado judicial de la demandada NEURALOG, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue las presentes transacciones, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, por lo que este tribunal ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yañez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:33 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yañez.