REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2010-000624
DEMANDANTE: El ciudadano ANGEL GREGORIO CABEZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.508.224.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado RICARDO ENRIQUE LEDEZMA CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.889.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA).
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada YELITZA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, treinta (30) de septiembre de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado del ciudadano ANGEL GREGORIO CABEZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.508.224, el abogado en ejercicio RICARDO ENRIQUE LEDEZMA CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.889, en su condición de parte actora y por el demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 78/100 (Bs. 13.402,78), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 y cesta alimentaria; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador del Banco Provincial, No. 03382742, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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