REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002078
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) Abogado (a) DANIZA LASO WELLS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.911.406, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.093, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ALEXANDER VITAL PEREZ, en su condición de ex trabajador (a), representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido acuerdo transaccional y, por la otra el (la) Abogado (a) en ejercicio YAIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.914.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.325, en su carácter de apoderado (a) judicial de la sociedad mercantil MARITIMA 2000, J.A.C., C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DIEZ MIL CUTROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.10.420,18) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:24, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/YQ.-