ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000456
PARTE ACTORA: MERY ESTHER QUEREIGUA CASTRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS CAROLINA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: FULL CLEAN, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALMEDIA CORRAL
MOTIVO: COBRO DE BONO ALIMENTICIO
Hoy, 23 de septiembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MERY ESTHER QUEREIGUA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.244.220, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogado FRANCYS CARONILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.015.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.572, de igual forma compareció el abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.516.070, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.900, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad FULL CLEAN, C. A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece por el beneficio reclamado la cantidad global de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.000,00) pagaderos en dos (2) cuotas de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000,00) de la siguiente manera: una primera cuota en fecha treinta (30) de Septiembre de 2010 y la segunda y ultima cuota dentro de los veinticinco (25) días continuos siguiente al treinta (30) de septiembre de 2010, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la parte actora debidamente asistido acepta en toda y cada una de sus partes los montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por este concepto, derivado de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactado en la presente acta.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes
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