ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000402
PARTE ACTORA: SIXTO ANTONIO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS CELESTINO LIENDO PEREZ
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2010, siendo las 2:04 PM, comparecieron voluntariamente con antelación a la oportunidad fijada por este Juzgado para la prorroga de la audiencia preliminar, compareció el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.227.522. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.522, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIXTO ANTONIO MEDINA, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio GUADALUPE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.106.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.053, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FULLERINTERAMERICANA C.A., representación que se evidencia de instrumento cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad global de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.8.356,52), pagaderos en este acto mediante cheques del Banco Mercantil y Venezuela, Nos.47602008 y 83247589, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, recibiendo conforme el pago en este acto, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.
Los comparecientes:


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 2:07, p.m. se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,

MJCG/YQ.-