REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002238
Visto el anterior escrito de homologación suscito por una parte, por el ciudadano LUIS MARQUEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.554.387, en su carácter de Presidente Encargado de la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A., n su condición de ex patrono, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDOARDO ORSONI DIFRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.828.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.230 y, por la otra la ciudadana ROSA MARIA MATA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.289.001, en su condición de Heredera del decujus CARLOS LUIS LUGO REIRA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.871.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.989, distribución, correspondió conocer a este Juzgado.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial No. 38.596 de fecha 03 de enero de 2007, lo siguiente:
“Solo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto de Previsión Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

El Inspector o Ia Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de informe pericial del Instituto. En el supuesto que el inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.
Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de relación de trabajo.”
(Destacado del Juzgado).
De lo norma ya señalada se desprende que es a la Administración Pública, a través de la Inspectorías del Trabajo, la facultad para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologaciones de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos allí exigidos.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de desprende en su narrativa que el motivo de la solicitud de homologación versa sobre derechos e indemnizaciones por infortunio de trabajo que trajo como consecuencia la muerte del ciudadano CARLOS LUIS LUGO RIERA, ex trabajador de la sociedad mercantil PETROZUATA, S.A., en el desempeño de sus labores habituales, presentando al efecto el informe pericial emanado del Instituto de Previsión Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales respectivo., transando la cantidad global de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar:
PRIMERO: Declara la falta de Jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Barcelona para conocer de la Solicitud de homologación celebrada entre la sociedad mercantil PETROZUATA, S.A., representada por el ciudadano LUIS MARQUEZ NIÑO en su carácter de Presidente (E) debidamente asistido y por la ciudadana ROSA MARIA MATA DE LUGO, en su condición de heredera del decujus CARLOS LUIS LUGO RIERA, debidamente asistida, por las Indemnizaciones allí establecidas, con motivo de la muerte del ciudadano CARLOS LUIS LUGO RIERA ex trabajador de la sociedad mercantil PETROZUATA, S.A., en el desempeño de sus labores habituales en la aludida sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del R Reglamento Parcial de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial No. 38.596 de fecha 03 de enero de 2007,. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la Consulta de Ley, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Se provee en esta oportunidad dado el volumen de trabajo reinante en el Juzgado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión G.




La Secretaria

Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:11, p.m., se publico la anterior decisión. Conste:


La Secretaria,


MJCG/YQ.-