ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000083.
PARTE ACTORA: JOSE YZAZE ROSALES, JESUS MARTINEZ, FELIX VASQUEZ, RICHARD VEGAS, ORLANDO RODRIGUEZ, OMAR RIVAS y ALBERTO YEGUEZ. NO COMPARECIERON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO. NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S. A. y METOR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S. A., JAVIER UNDA UNDA y POR METANOL DE ORIENTE METOR, C. A., RAFAEL RAMOS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONESO SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintinueve de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos JOSE YZAZE ROSALES, JESUS MARTINEZ, FELIX VASQUEZ, RICHARD VEGAS, ORLANDO RODRIGUEZ, OMAR RIVAS y ALBERTO YEGUEZ, en contra de los sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S. A. y METANOL DE ORIENTE METOR, C. A.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo comparecieron los abogados en ejercicio JAVIER UNDA UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.049.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.126, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, así mismo compareció el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.191.946, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE METOR, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.



Los comparecientes,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:13, a.m., se publico la anterior Decisión. Conste:


La Secretaria,



MJCG/YQ.-