REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002346
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURA “VDGAS”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el No. 126, Tomo 1-A, folios 177 vto. Al 183, en fecha 11 de junio de 1954, representada por el abogado PABLO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad No. 6.516.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana JENNY NATHALIE CHACON FRANKLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.096.408, asistida por el abogado EDUIN JOSE ARANDA MOY, titular de la cédula de identidad No. 13.914.114 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.129; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 12.298,80. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en dicha transacción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.