REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000657
PARTE ACTORA: JHONNY GUSTAVO YGUARO.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma el ciudadano JHONNY GUSTAVO YGUARO, titular de la cédula de identidad No. 15.707.336, asistido por su apoderado judicial, abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.269 y por la demandada AVIOR AIRLINES C.A., compareció su Apoderado Judicial Abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 139.032, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo presenta la autorización respectiva emitida por el vicepresidente ejecutivo de la referida empresa. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
EXPOSICIÓN DEL ACTOR:
PRIMERO: Comencé a prestar mis servicios personales en beneficio de EL PATRONO el día 04 de Mayo de 2001, habiendo terminado el vínculo de trabajo el día 14 de Julio de 2010.
SEGUNDO: Durante la relación de trabajo percibí mensualmente un salario de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.700,00), desempañando el cargo de Técnico III (Hangar Sur), adscrito a la Vicepresidencia de Mantenimiento.
TERCERO: Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con EL PATRONO, termina por Despido Injustificado el día 14 de Julio de 2010. En lo atinente al pago de mis prestaciones sociales, requiero el cálculo y pago de la liquidación del cual soy acreedor, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar nada a EL PATRONO.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO:
CUARTA: EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de “EL TRABAJADOR”, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a “EL TRABAJADOR”, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por “EL TRABAJADOR”, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe serle descontado el monto correspondiente a las cantidades depositadas en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, los cuales ascienden a la suma DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.429,95), la suma de VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27,54) por concepto de retención INCE (Art. 10, Ord. 2° Ley INCE) y la suma de CIENTO SETENTICINCO BOLIVARES CON TREINTITRES CENTIMOS (Bs. 175,33) por concepto de día pendiente por descontar (15/07/2010).
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, “EL TRABAJADOR” por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento, donde EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES Días Salario Sub-totales
Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 465 Depositado en Banco 17.429,95
Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 70 Contabilidad Empresa 11.997,47
Días Adicionales Antigüedad e Intereses (Art. 108 LOT) 72 11.427,43
Intereses Antigüedad Acumulativa (Mayo 2009 – Junio 2010) 964,15
Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT 150 212,84 31.926,00
Preaviso Sustitutivo Art. 125 LOT 60 212,84 12.770,40
Vacaciones Fraccionadas año 2010 4,00 175,33 701,32
Bono Vacacional Fraccionado año 2010 2,83 204,56 579,59
Dif. Bono Vacacional (de año 2001 al 2006) 6,00 204,56 1.227,36
Utilidades Fraccionadas del año 2010 30,00 183,61 5.508,30
Hora Extra Diurna (06/12/09) 1,00 23,11
Feriados Laborados (06/12 y 13/12/09) 2,00 369,98
Bonos Nocturnos (del 01/12 al 15/12/09) 105,00 554,40
Horas Extras Diurnas (11/07/2010) 1,00 23,12
Domingo Laborado (11/07/2010) 1,00 185,00
Bonos Nocturnos (del 06/07 al 14/07/2010) 70,00 370,00
TOTAL ASIGNACIONES 96.102,58
DEDUCCIONES
Cancelación en Cuenta Individual de Fideicomiso Banco Mercantil 17.429,95
Retención INCE (Art. 10 Ord. 2 Ley INCE) 27,54
Día Pendiente por Descontar (15/07/2010) 1 175,33 175,33
TOTAL DEDUCCIONES 17.632,83
TOTAL A PAGAR 78.469,76
SÉPTIMO: En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la liquidación que se anexa y forma parte de la presente transacción laboral.
OCTAVO: Vista la transacción y la liquidación anexa, “EL TRABAJADOR” la acepta en los términos aquí planteados.
TRANSACCIÓN LABORAL
NOVENO: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia:
a) EL TRABAJADOR conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, cheque del Banco Mercantil Nº 81601070, girado contra la cuenta corriente Nº 01050046031046501186 a su favor, por la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 78.469,76).
b) Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma, ni por ningún otro concepto. Particularmente “EL TRABAJADOR”, manifiesta que con el pago realizado, se satisfacen plenamente todas y cada una de sus pretensiones. Asimismo, “EL TRABAJADOR” expresamente, declara en este acto que “desiste” del procedimiento que instauró en su oportunidad ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de EL PATRONO respecto a una acción por Calificación de Despido asignado con la nomenclatura N° BP02-L-2010-657 que hasta la presente fecha se mantiene abierto, en consecuencia y por tal motivo, no tiene nada que reclamar por concepto alguno, ni relacionado con el salario ni su forma de cálculo, trátese de salario básico, normal o integral, horas extras, bonos, días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, cesta-ticket, ni en cuanto a la forma de terminación de la relación, ni en cuanto a los días que por cada concepto deban pagarse, incluyendo cualquier tipo de acción proveniente de la relación laboral, o cualquier concepto o beneficio que pueda tener desde el punto de vista legal o contractual derivado de la relación laboral, que se haya nombrado expresamente o no en el presente escrito, y que se derive de manera directa o indirecta de la mencionada relación, incluyendo, condiciones médicas, incapacidades, cumplimiento de deberes formales ante organismos públicos o privados, judiciales o administrativos, seguridad social en todos sus componentes, daño emergente, lucro cesante y/o Daño Moral, y por tanto, manifiesta que no existe algún derecho adicional que le asista, por lo cual libera de toda responsabilidad y obligación en ese sentido a la empresa AVIOR AIRLINES, C.A. los causahabientes o representantes de esta, así como también a sus Divisiones, sucursales o Filiales si las hubiere y los causahabientes o representantes de estas. Las partes convienen en otorgar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos efectos se obligan a otorgar la misma ante la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, a los efectos de que se homologue el presente acuerdo transaccional de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Las partes por medio del presente documento declaran que firman en presencia de la Ciudadana Juez, bajo su entera responsabilidad y sin algún tipo de constreñimiento, apremio o amenaza y que serán por su propia cuenta los honorarios y demás emolumentos causados por servicios profesionales de abogados. Finalmente las Partes solicitan que se imparta la antes solicitada Homologación a dicha Transacción a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora se encuentra debidamente asistido de abogado y la representación de la demandada se encuentra facultada para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder y autorización respectiva y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su apoderado judicial
Apoderado de la demandada La Secretaria.
Abg. Argelis Rodríguez.
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