REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000450
DEMANDANTE: ZORAIDA MICETT BARRIOS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.007.699
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA COVA URBANO Y MARIAANE COVA URBANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 21.616 y 94.365 respectivamente.
DEMANDADA: C.A HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) entidad jurídica domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 01-11-1990, bajo el numero 39, tomo A-53. C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 30, tomo 63 A-Cto, de fecha 24-05-1990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Por la primera de la nombrada los abogados en ejercicio YOLANDA HAJALE DE MOYA, BENIGNO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, MIGDALIA OTERO GOMEZ Y JOSE ANTONIO BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.576, 43.615, 43.309 y 34.111 respectivamente. Por la segunda los abogados GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ LOZADA Y YOLANDA HAJALE PEINADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.032 y 33.576 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD CAMBIO DE NUEVO REGIMEN, BONO DE TRANSFERENCIA Y FIDEICOMISO.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ZORAIDA MICETT BARRIOS contra la empresa C.A.HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) Y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. OLGA CAROLINA MANERO y el Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la correspondiente notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días continuos y vencido este comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

OLGA CAROLINA MANERO