REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000828
DEMANDANTE: LILIANA JOSEFINA GARCIA QUIARO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.297.019
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA COVA URBANO Y MARIAANE COVA URBANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 21.616 y 94.365 respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Desconocidos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana LILIANA JOSEFINA GARCIA QUIARO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde del Municipio Peñalver y al Sindico Procurador Municipal de dicho ente en el entendido que una vez que conste a los autos la correspondiente notificación comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrense los oficios. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

Isolina Coromoto Vasquez Salazar.