REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-000954
DEMANDANTE: ELIMAR BASANTA, YUSBELIS CIRILO, GERMAN LOPEZ, ANDRES GUAIMACUTO, RUBEN QUIÑONES, HECTOR ESCALONA, CARLOS MADRIGAL, DOUGLAS GUAREGUA y CHRISTOPHER MASABET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 16.668.863, 14.759.516, 17.705.319, 13.797.332, 8.274.555, 24.799.060, 4.522.332 y 8.256.611 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO MOY, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.815.
DEMANDADA: Empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C. A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-12-2000, bajo el numero 48, tomo A-75.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO Y JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, Venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 Y 116.048 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintidos (22) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ELIMAR BASANTA, YUSBELIS CIRILO, GERMAN LOPEZ, ANDRES GUAIMACUTO, RUBEN QUIÑONES, HECTOR ESCALONA, CARLOS MADRIGAL, DOUGLAS GUAREGUA y CHRISTOPHER MASABET contra la empresa I.C.M PROYECTOS 2001 C.A., plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada I.C.M PROYECTOS 2001 C.A a través de su apoderado judicial JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,


ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.