REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2005-000646
DEMANDANTE: LUIS SANTIAGO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.331.287.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ, BEATRIZ RENGEL, PEDRO DIAZ Y KELVIN RAMBERT F, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 100.220, 88.059, 87.083 y 95.499 respectivamente.
DEMANDADA: PETROLAGO S.A sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-09-1981, bajo el numero 137, tomo 73-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL AGFUSTO DE PABLOS RODRIGUEZ Y JOSE RICARDO COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.903 y 29.113 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LUIS SANTIAGO ZABALETA contra la empresa PETROLAGO. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada PETROLAGO S.A. a través de su apoderado judicial JOSE RICARDO COLINA plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República conforme lo prevé el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste a los autos la correspondiente notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días previstos en dicho articulo y vencido este se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto establecido en la sentencia 172 del 18-02-2004. Siendo las 09:27 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.
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