REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire,28 de septiembre de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana KEILA MAYRETH AVILES TOMES, en su carácter de madre de la niña ***************** en la que requiere que el ciudadano PEDRO GERARDO GUAITA ROJAS, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de este, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que de contestación a la solicitud, así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser ubicado en casa de su madre, la señora Noris Rojas, ubicada en la calle José Antonio Anzoátegui, cerca del modulo de Barrio adentro, bajando de la calle del liceo, en Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de subcomisionar, al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Remítase mediante oficio. Líbrese boleta de citación con la orden de comparecencia a los fines de la citación. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda designar correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar el exhorto de citación al referido Juzgado.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo García
La Secretaria,
Abog. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2010-213
HCG/MGC/mf/bz