En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las Diez y cero minutos de la Mañana (10:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en la sede del JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicado en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Edificio “Palacio de Justicia”, Piso N° 1, del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en Ejercicio INDALECIO EMIRO VELAZCO, con Inpreabogado bajo el Nº: 53.056, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº: (BN12- X-2009-000020); la cual está relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B. contra la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. (ENCOPA). Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano: Abogado FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº: 15.203.136, en su carácter de Secretario Titular del referido JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se le informó de la misión del Tribunal. En éste estado el Tribunal solicita al notificado que informe que si el expediente signado con el N° (BP12-M-2009-000144) y cuaderno separado de medidas N° (BN12-X-2009-000020), que cursa por ante ése Juzgado, se encuentran cantidades de dinero depositados en la cuenta del Tribunal, a favor de la empresa ejecutada, (ENCOPA), es todo”. Seguidamente el notificado informa a éste Tribunal Primero Ejecutor de medidas que, en el expediente signado con el N° (BP12-M-2009-000144) y cuaderno separado de medidas N° (BN12-X-2009-000020), existen las cantidades líquidas exigibles de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE BOLÍVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs 52.020,60) a favor de EMPRESA ENCOPA, C.A, que le fueron embargados preventivamente en fecha: (15-10-2009) por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Cantaura, en relación con el Juicio interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCISCO Y ERIC, C.A (CONSEFERCA), en contra de la ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A (ENCOPA), es todo”. En éste estado interviene el ciudadano ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO, con Inpreabogado bajo el Nº: 53.056, y expone: “Solicito al Tribunal se sirva embargar ejecutivamente el monto que se encuentra en el expediente signado con el N° (BP12-M-2009-000144) y cuaderno separado de medidas N° (BN12-X-2009-000020) el cual se encuentra líquido y exigible en la cuenta del Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE BOLÍVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs 52.020,60), a favor de EMPRESA ENCOPA, C.A; igualmente me reservo el derecho a seguir embargado, por cuanto no cubre la cantidad total del mandamiento de ejecución, asimismo solicito la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, e igualmente solicito la emisión del respectivo cheque, a nombre de mi representada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B, el cual se me haga entrega en éste mismo acto, es todo” Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento por la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE BOLÍVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs 52.020,60) que se encuentran a la orden del Tribunal. En cuanto a la solicitud de la emisión del cheque a nombre de la empresa ejecutante, el Tribunal deja las cantidades de dinero embargadas en el Tribunal de la causa, nombrándolos como guardador y custodio de la misma y asimismo ordena hacer la entrega a la mayor brevedad posible de dicha cantidad a la parte demandante una vez solicitada por ésta, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 AM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, EL NOTIFICADO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO, LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ,
Comisión N° BP12-V-2010-001003.
|