REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS

En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2010, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado ROMAN GUILLENT SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 26.212, hasta la Urbanización Los Pinos, Calle Nº 1, Casa Nº 80, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: LUIS HERNÀNDEZ, a través de Endosatario en Procuración, contra la empresa SOLDADURA, REPARACIÒN Y FABRICACIÒN DEL ESTE, C.A., plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: PEDRO MIGUEL LÒPEZ MÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.201.589, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, SOLDADURA, REPARACIÒN Y FABRICACIÒN DEL ESTE, C.A., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, SIXTA VICSORIDIA ROCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.081, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, quien a los efectos expone: En nombre de mi representada, ofrezco en pago en este acto, el único bien que posee mi representada, SOLDADURA, REPARACIÒN Y FABRICACIÒN DEL ESTE, C.A., el cual se encuentra constituido por unas bienhechurias construidas en un área de terreno de CUARENTA HECTAREAS CON VEINTISEIS AREAS (40.26 Has), ubicado en el sitio denominado “LA ESPERANZA”, Jurisdicción de la Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio del Estado Anzoátegui, denominado “FUNDO SR. & FE, C.A.”, cuyas especificaciones se encuentran establecidas en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre. Estado Anzoátegui, en fecha 31/08/2007, anotado bajo el Nº 23, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y se dan aquí por reproducidos, por el valor de la demanda, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 262.000,00).- Y en lo que respecta a los gastos y honorarios profesionales, ofrezco la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 20.000,00); de los cuales entrego en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES (Bs. 3.000,00) en efectivo, más una (01) Fotocopiadora de mi legitima propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: CANON, Modelo: IMAGE RUNNER 210S, Serial Nº NPR34139, en perfectas condiciones de funcionamiento, valorada en la cantidad de OCHO MIL BOLÌVARES (Bs. 8.000,00); y la diferencia, es decir, la cantidad de NUEVE MIL BOLÌVARES (Bs. 9.000,00); pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 4.500,00), para el día 30/10/2010, y un segundo y último pago, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 4.500,00), para el día 30/11/2010.- Seguidamente interviene la parte actora, Abogado ROMAN GUILLENT SOLORZANO, antes identificado, y expone: Acepto para mi representado y beneficiario de la única Letra de Cambio, ciudadano: LUIS HERNÀNDEZ, el Fundo arriba plenamente identificado, solicitando de la parte demandada, la obligación de otorgar dicho documento definitivo, en un lapso de cinco (05) días hábiles, y el incumplimiento de la misma, se encaja en la condición de Cláusula Penal.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: PEDRO MIGUEL LÒPEZ MÈNDEZ, en su carácter ya expresado y debidamente asistido de abogado, y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes, la condición antes expuesta. Es todo.- Seguidamente interviene la parte actora, Abogado ROMAN GUILLENT SOLORZANO, antes identificado, y expone: En virtud del arreglo celebrado por ambas partes en este acto, solicito de este Tribunal, se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, y en consecuencia, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.-Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado por el representante legal de la empresa demandada, y vista igualmente la aceptación voluntaria y libre de toda coacción, efectuada en todas y cada una de sus partes del Endosatario en Procuración de la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4: 50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000976
ASUNTO: BH12-X-2010-000048