REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2006-004240

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-S-2006-004240, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana MARIA ALEXANDRA ARAY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.074.117, en contra de la sociedad mercantil SACONCA, C.A., el tribunal observa:

La solicitud es recibida por este tribunal, según auto de entrada de fecha 5 de diciembre de 2006, proveniente de la URDD.

En fecha 6 de diciembre de 2006, el tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por auto que corre a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, ordenándose al efecto, la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 6 de diciembre de 2006, fecha del auto de admisión, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2006-004240