REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 22 de septiembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000018
PARTE ACTORA: JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ, EVENCIO RAFAEL NAVARRO, TOMAS CELESTINO TIAPA y CARLOS ENRIQUE GREHAN.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO URBANEJA
PARTE DEMANDADA: MVC PRODUCCIONES, C.A. y NALCO VENEZUELA, SCA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por MVC PRODUCCIONES, C.A., Abg. JAVIER BLANCO y por NALCO VENEZUELA, SCA, Abg. MAYGRED CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 22 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ, EVENCIO RAFAEL NAVARRO, TOMAS CELESTINO TIAPA y CARLOS ENRIQUE GREHAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.911.607, 11.170.902, 2.745.853 y 3.854.523, en contra de las sociedades mercantiles MVC PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de septiembre de 2004, anotada bajo el N ° 41, tomo A-26, y NALCO VENEZUELA, SCA, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de diciembre de 2002, bajo el N ° 35, tomo 214-A-VII, se deja constancia que únicamente compareció la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la codemandada NALCO VENEZUELA, SCA, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que no comparecieron los demandantes JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ, EVENCIO RAFAEL NAVARRO, TOMAS CELESTINO TIAPA y CARLOS ENRIQUE GREHAN ni la codemandada MVC PRODUCIONES, C.A., ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por NALCO VENEZUELA, SCA,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000018