REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 29 de septiembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000140
PARTE ACTORA: CAMAL JAVIER HAMADE LEÓN
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JORGE QUIJADA
PARTE DEMANDADA: CONCRETEANDO EN VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS BIAGGI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:50 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 29 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CAMAL JAVIER HAMADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.323.059, en contra de la sociedad mercantil CONCRETEANDO EN VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de enero de 2007, anotada bajo el N ° 37, tomo A-01, se deja constancia que únicamente compareció el abogado en ejercicio LUIS BIAGGI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 43.372, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada CONCRETEANDO EN VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia según poder que corre inserto en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente, y que no compareció el demandante CAMAL JAVIER HAMADE LEÓN, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por CONCRETEANDO EN VENEZUELA, C.A.,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:05 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000140