REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200 º y 151º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-002364
PARTE ACTORA: DEL VALLE CHIGUITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ
PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 29 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana DEL VALLE CHIGUITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.229.619, asistida de la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, y la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.988, bajo el N º 79, Tomo 93-A, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana DEL VALLE CHIGUITA, recibe de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N º 27106250, cuenta 0105 0069 97 2069106250, girado por el Banco Mercantil a la orden de DEL VALLE CHIGUITA, por la cantidad de Bs. F. 34.559,47. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la ciudadana DEL VALLE CHIGUITA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante DEL VALLE CHIGUITA, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 34.559,47, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Ex Trabajadora y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-002364
La Secretaria,
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