REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-002188
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ciudadano SHERWIN HOLDER, Guyanés, mayor de edad, con cédula de identidad número 82.060185, asistido del abogado en ejercicio JOSÈ ALCALÀ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.544, y por la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 72, Tomo 215-A-Pro, empresa subsistente de la fusión con la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 3 Tomo 91-A-Cto, en fecha 08 de agosto de de 1995; fusión efectiva a partir del Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 30 de diciembre de 2005, debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el Nro. 36, Tomo 194-A-Pro, representada por la abogada en ejercicio ALINDA HERNÀNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.052.
Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador SHERWIN HOLDER, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de un (1) cheque signado con el N° 00032078, cuenta corriente N° 0108-0160-56-0100082951 de SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, por la cantidad de Bs. 20.000,oo, de fecha 07 de septiembre de 2010, girado contra el BANCO PROVINCIAL Agencia anaco a la orden de HOLDER SHERWIN, de manos de la representación judicial de la empresa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. Marines Sulbaràn
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN