REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000034
ASUNTO: BP12-O-2010-000034
Vista la Solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana Yoleida Chiquinquira Marín Romero, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, portadora de la cédula de identidad No.7.692.822, actuando en este acto en su carácter de Director General de la sociedad Mercantil SERVICIOS LOPEZ FERMIN COMPAÑÍA ANONIMA (SERLOFERCA) debidamente asistida por la profesional del derecho LUISA AMELIA ROSAS, abogada en ejercicio, domiciliada en Anaco e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.304, contra el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Juez Temporal de dicho Tribunal abogado Thamara del Carmen Guzmán, de conformidad con el Artículo 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber lesionado los derechos constitucionales de su representada; en el asunto signado 01-2040 que cursa por ante el referido Juzgado.
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para pronunciarse en relación con la referida Solicitud, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Refiere la Quejosa en Amparo, que cursan actuaciones en el expediente 01-2040 incoado por el ciudadano Pelican Lovera Marcos Rafael, en contra de su representada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: Refiere igualmente, que existe en el referido proceso una sentencia definitivamente firme, de fecha 12 de julio de 2002 proferida por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Así mismo manifiesta, que en fecha 15/03/2010, el Tribunal de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emitió auto, ordenando recalcular conceptos no contenidos en la referida sentencia definitivamente firme.
CUARTO: Aunado a ello, manifiesta que en el referido Tribunal para unas situaciones notifica a su representada en la cartelera del Tribunal, y para otras, ordena su notificación en el domicilio de su representada.
QUINTO: Señala una violación flagrante de los derechos constitucionales de su representada en el Artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana, artículo 25; Pacto Internacional de Derechos Políticos, artículo 14 y la Convención Americana, artículo 8; relativo al debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
SEXTO: Denuncia que tal situación violentó la inmutabilidad, la inimpugnabilidad y la coercibilidad de la cosa juzgada.
SEPTIMO: Por las consideraciones de hecho y de derecho, interpone recurso de amparo constitucional contra el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y contra su Juez Temporal, solicitando se restablezcan los derechos y garantías constitucionales, y se ordene que se de cumplimiento a la sentencia que pronunció ese Tribunal en fecha 12/07/2002, en los términos de su dispositivo, que se encuentra definitivamente firme, y se deje sin efecto todas esa actuaciones en detrimento de la cosa juzgada y, en perjuicio de su representada.-
Así las cosas, este Despacho advierte, que la presente Acción de Amparo Constitucional está fundada, en contra del pronunciamiento de fecha 15 de marzo de 2010 del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, quien a su decir fundamentó su decisión en conceptos de naturaleza laboral, no condenados en la sentencia definitivamente firme, afectando el eminente orden público de la materia contenido en la cosa juzgada y la tutela judicial efectiva.
En tal sentido, se hace forzoso analizar el contenido de la Sentencia de fecha 20 de enero de 2000; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA; cuando refiere:
“… Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien conoció la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los Artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
En atención a ello, este Despacho hace suyo dicho criterio y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, a favor del JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de Barcelona de este estado, que previa distribución del sistema Juris 2000 corresponda ante la URDD, al cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente.
Publíquese, déjese copia certificada. Líbrese oficio de remisión, y asegúrense sus anexos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010).
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARY CORDOVA
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