REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000629
PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.120.952.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSA LOPEZ BARRIOS, JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA Y VIOLETA ALVAREZ BAJARES , inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 7.863, 116.781 y 8.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ANGIE OLIVARES ZABALA Y AIMEE LAYA BERMUDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 100.129 y 94.759, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JOSE GUSTAVO MARTINEZ, en contra de la empresa PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 22 de abril de 2009, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 28 de abril de 2009 y 20 de septiembre de 2010 respectivamente.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), la suma a pagar por la demandada PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; cantidad que es pagada en una porción, mediante cheque de gerencia nro. 42223685, girado contra el Banco Banesco agencia Anaco; de fecha 22 de septiembre de 2010, a nombre del actor GUSTAVO MARTINEZ; cuya copia simple se encuentra adherida a los autos; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) ejemplares del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución, para su entrega a las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (22) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.
MARY CORDOVA
En esta misma fecha, siendo las 12 y 42 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC
MARY CORODOVA
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