REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2009-000700

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS TOYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.867.050
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ANDRES OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 125.083
PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas: MAIRALEJANDRA INFANTE y CRISMAIRA SALAMANCA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros:138.282 y 141.209, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy lunes, (27) de Septiembre de 2.010, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se da inicio al presente acto, presidido por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, MARY CORDOVA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE GONZALEZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia es audiencia oral de juicio, y deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por apoderado judicial de la parte actora LUIS TOYO. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., Abogadas: MAIRALEJANDRA INFANTE y CRISMAIRA SALAMANCA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 138.282 y 141.209, respectivamente. Quines en este acto consigna documento poder original y copia, a los fines legales pertinentes. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 10 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman. Asimismo, vista la consignación de documento poder original y copia del mismo, se acuerda la devolución del documento poder del original previa certificación del mismo.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARY CORDOVA