REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000169
ASUNTO: BP12-L-2009-000169

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORILLO VEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.287.258, contra las sociedad mercantil
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARJORIE OBANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.441.-
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy martes, (28) de Septiembre de 2.010, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala N° 2 de Audiencias de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se da inicio al presente acto, presidido por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, MARY CORDOVA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia es audiencia oral de juicio, y deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por apoderado judicial de la parte actora JUAN CARLOS MORILLO VEGAS. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA Abogada: OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.54. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 10 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARY CORDOVA

En esta misma fecha se agrego al expediente con el cual se relaciona, conste.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARY CORDOVA