REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200° y 151°
ASUNTO: BP02-R-2010-000451
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ADRIAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número: V-12.391.818.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.038.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: EJECUTIVOS KOVA, C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero del año 2.000, bajo el número 27, Tomo A-10.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA RECURRENTE: Abogados BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, JOSE GREGORIO MARTINEZ y FRANKLIN ESPAÑOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.193, 51.293 y 100.272, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Ysbeth Ramirez, el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Asimismo, se condena en costas, conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada recurrente. Igualmente, se deja constancia de la comparencia de la parte demandante, a través de su apoderado judicial, abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.038. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Representación de la parte demandante,
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez.
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