REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez
200° y 151°
ASUNTO: BP02-R-2010-000517
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: VICTOR DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.466.652.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado, RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.163.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 3 AMG, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 1.998, anotada bajo el Nº 51, tomo 13-A, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas en fecha seis (06) de abril de dos mil cuatro (2004), anotada bajo el N° 80, Tomo 3-A .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMON LEOTAUD FERNANDEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.390 y 86.706, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2010 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Ysbeth Milagro Ramirez, el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-28, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA
ABG. YSEBTH MILAGRO RAMIREZ
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