REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000490.-
DEMANDANTE: JULIO GUERRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.071.004.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522.-
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A .-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JULIO GUERRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.071.004, contra la SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JULIO GUERRA MARQUEZ, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522.; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogado ALEJANDRO MACHADO, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en actas, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), que comprende los conceptos peticionados en el libelo de demanda por diferencia de indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Julio Guerra Márquez, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante, ciudadano JULIO GUERRA MARQUEZ, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción; y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente (folios 20,21); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigencia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:25ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Julio Guerra Abg. Alexis Liendo
C.I: V- 8.071.004 I.P.S.A N° 132.522
Apoderado Judicial de la Demandada,
SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N° 87.795
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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