REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000139.-
DEMANDANTE: YULEIMA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.035.-
DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : SAYURI RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano YULEIMA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.035, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, SAYURI RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora YULEIMA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.035, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; este Juzgado visto que ciudadana YULEIMA RUIZ, antes identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A
Abg. Sayuri Rodríguez
I.P.S.A N° 86.704
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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