REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000101
PARTE ACTORA: LEIDYS CORINA JIMENEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.717.755.
PARTE DEMANDADA PETROGAS GLOBAL SERVICE CONSTRUCTION R.L;
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. (Bs. 10.993,60)
Visto el acuerdo Transaccional suscrito entre la parte demandante, ciudadana LEIDYS CORINA JIMENEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.717.755, representada por su apoderada judicial, abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 116.090 y la demandada Cooperativa PETROGAS GLOBAL SERVICE CONSTRUCTION R.L; inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja de Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2006, anotada bajo el Nro. 1, Folios 1 al 13, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre del 2006, representada por el ciudadano VINICIO ALBANESE SCIACCHETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.032.828, asistido de la abogada ROSA MARGARITA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.583. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la solicitada homologación de la Transacción, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Después de la terminación de la Relación de Trabajo y habiendo instaurado la trabajadora demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de su patrono SERVICE CONSTRUCTION R.L; expresaron las partes en el texto transaccional, la libre voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es la Transacción, contando en dicho acto con la asistencia técnico jurídica al estar representados y asistidos por profesionales del derecho; Pues bien constata quien aquí decide, que están llenos los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10° de su Reglamento, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui HOMOLOGA el contenido del documento transaccional presentado por las partes, ya identificadas Así se decide. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo Judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Jueza Temporal. .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abg. Maribi Yánez. .
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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