REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000495
PARTE ACTORA: WILLIAMS DARIO YAGUARAMAY MILANO, ., titular de la cédula de identidad No. 13.163.399
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ . INPREABOGADO Nro. 93.008
PARTE DEMANDADA: . TRANSPORTE URBANO FERMIN (TRANSUFCA),
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ROSA YSLANDA. Inpreabogado Nro. 82.484
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROAS ACREENCIAS .
En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, comparece el abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, INPREABOGADO Nro. 93.008, apoderado judicial del demandante, ciudadano: WILLIAMS DARIO YAGUARAMAY MILANO, titular de la cédula de identidad No. 13.163.399; encontrándose presente también, la parte demandada TRANSPORTE URBANO FERMIN (TRANSUFCA), representada por su apoderada judicial, Abogada MARIA VALENTINA BALBAS ALAS, INPREABOGADO Nro. 132.143, según consta de sustitución de poder inserto a los autos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos decidido las partes en dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposión procesal constitucionalmente establecidos como es la Transacción., la cual queda redactada en el texto de esta acta en los siguientes términos: La empresa demandada TRANSPORTE URBANO FERMIN (TRANSUFCA), le ofrece al demandante WILLIAMS DARIO YAGUARAMAY MILANO, titular de la cédula de identidad No. 13.163.399; quien se encuentra representado por su apoderado judicial, abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, INPREABOGADO Nro. 93.008, la cantidad VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.872,75) pagaderos de la siguiente manera: En este mismo acto paga la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a través de un cheque identificado con el numero 96492945, girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Barcelona, a favor del demandante WILLIAMS DARIO YAGUARAMAY MILANO, quedando un saldo restante de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.872,75) para ser pagados por la empresa demandada al demandante, el día 15 de Octubre de 2010, esto con el fin de dar por terminado el presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, INPREABOGADO Nro. 93.008, debidamente facultado y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto y recibo la cantidad ofrecida mediante el cheque ya identificado por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maribi Yánez.
Apoderado Judicial Demandante: ______________________
Apoderada Judicial Demandada: ______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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