REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002247
SOLICITANTES: MB ALTA GESTION, C.A. y JUAN JOSE ROJAS SUAREZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL.
Monto: Bs. 4.894,99
Visto el contenido de la transacción extrajudicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de septiembre de 2010, celebrada entre el ciudadano JUAN JOSE ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.480.145, asistido por la abogada ANDREINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.708 y las Empresas BOMBAS GOULDS DE VENEZUELA, C.A. por la otra la empresa MB ALTA GESTION, C.A. ambas identificadas en autos., representada la primera de las empresas nombradas, por su Presidenta, ciudadana MARIFER BONILLA MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.617.667, tal como se evidencia de acta constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, asistida por la abogada YESMIR JOSEFINA PEREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.873, y la segunda representada por su apoderada judicial, abogada DANIELA PALERMO VALERA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 106.498, según consta de instrumento poder que acompaña. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por los presentantes observa: Que las partes después de la terminación de la relación de trabajo, manifestando de manera libre y sin constreñimiento alguno, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro; asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados, quienes plasmaron en el escrito, de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. Monto: Bs. 4.894,99. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero.