REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002252

SOLICITANTES: CERVECERÍA POLAR, C.A.y ALFREDO RAFAEL MARCHAN BURIEL .
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL.
Monto: Bs. 55.793,29
Visto el contenido de la transacción extrajudicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de septiembre de 2010, celebrada entre el ciudadano ALFREDO RAFAEL MARCHAN BURIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.926.880, asistidos por la abogada MARIBEL CALZADILLA , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.054 y por la otra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro.323, Tomo 1, Expediente Nro.779, de fecha 14 de Marzo de 1941, representada por los abogados , ANA KARINA MARCANO SALAZAR y MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 141.333 y 116.038, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa según consta de instrumento poder que acompañan. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por los presentantes, observa: Que las partes, de manera libre de constreñimiento, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, a los fines de evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en cualquier proceso o procedimiento a instaurar Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados, quienes plasmaron en el escrito, de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. Monto: Bs. 55.793,29
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”