REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000569
PARTE ACTORA: ISMEL ANTONIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.316.939;
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. KARELYS SIFONTE VELASQUEZ, LOLYVETTE ROJAS PÉREZ , NORYS MARIN.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO ZEUS (CONJUNTO RESIDENCIAL),
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. RAFAEL CASTRO LOPEZ, RAMON GALINDO MOY Y VIRGILIO PADILLA SIFONTES, VANESA MORALES.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. OTROS.
En Barcelona, a los Veintidós días del mes de Septiembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma CONDOMINIO ZEUS (CONJUNTO RESIDENCIAL), representada por su apoderado judicial, abogado RAFAEL CASTRO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 37.550.; no así la parte demandante, ISMEL ANTONIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.316.939; quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno como ya se dijo, siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
El Compareciente: _______________________________
La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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