REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002274
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa PARKING PLAZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero de 2004, bajo el No. 54, Tomo A-02, representada por la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.128.669 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano ROGELIO VALLENILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.390.297, asistido por el abogado RAFAEL MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.016; a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido se observa, que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito, de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 5.792,25. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.