REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002352
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 22 de septiembre de 2010 celebrada entre el ciudadano: MILKHAIL NICOLAS HOLMQUIST HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.188.172, asistido por la abogada CARMEN MULLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.461, por una parte y por la otra la empresa AVIOR AIRLINES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 427, Tomo III, Adicional 8º, de fecha 02 de septiembre de 1994, y con sucesivas modificaciones, siendo la última inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, el día 12 de Marzo de 2009, representada por el abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.032, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según consta de instrumento poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 50.000,oo.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H.
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