REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez


ASUNTO: BP02-S-2010-002372
TRANSACCION: Bs. 6.500,oo
Visto el contenido de la transacción celebrada extrajudicialmente entre la ciudadana: MAIBY DEL VALLE MARCANO LANZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 14.077.054, asistida por la abogada IREVIS VASQUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.895, por una parte y por la otra la ciudadana NORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.935.424, representada por el abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 82.315, según instrumento poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por las partes de la Transacción, observa que la misma fue celebrada de manera libre, espontánea y sin constreñimiento alguno, después de terminar la relación de trabajo, contando las partes con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el texto transaccional los montos y conceptos transados. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la referida transacción está ajustada tanto a las normas Constitucionales conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 como con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H..




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”