REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002278
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 17 de septiembre y subsanada como ha sido ante la falta de presentación del instrumento poder que acreditara la representacion de la apoderada judicial d la empresa, se observa que la misma es celebrada de forma extra litem entre la empresa KP LECHERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 22 de septiembre de 2000, bajo el No. 45, Tomo 460 AQTO, con posteriores modificaciones en sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de septiembre de 2005, bajo el No. 71, Tomo 1172-A, representada por la abogada ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333, en su carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano ENDER COBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.316.366, asistida por la abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.054; la cual presentan a los fines de su homologación; este Tribunal observa del texto transaccional, que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes una vez terminada la relación de trabajo, habiendo contado las partes que la suscriben, con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida Transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Así se decide. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 1.929,51. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H..
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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